LO MÁS IMPORTANTE ANTES DE TODO
La Cuarta Enmienda y la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protegen a toda persona que se encuentre físicamente en los Estados Unidos. Ciudadanos. Residentes permanentes. Personas con visa. Personas indocumentadas. Toda persona.
Estos derechos no dependen de tu estatus migratorio. Dependen de estar físicamente presente en los Estados Unidos. Eso es lo que dice la Constitución.
Conocer estos derechos antes de un encuentro con el ICE es la diferencia entre protegerte a ti y a tu familia y ceder sin saberlo las protecciones que la Constitución te garantiza.
LOS DOS TIPOS DE ÓRDENES, ESTA ES LA DISTINCIÓN MÁS CRÍTICA
Si el ICE llega a tu puerta pueden mostrarte una orden. Hay dos tipos completamente diferentes de órdenes y tienen significados legales completamente diferentes.
UNA ORDEN JUDICIAL es firmada por un juez o magistrado federal. Dirá Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en la parte superior. Tendrá la firma del juez. Indicará tu nombre y tu dirección. Una orden judicial autoriza al ICE a entrar a tu hogar. Si los agentes presentan una orden judicial genuina no debes resistirte físicamente a la entrada. Aun así tienes el derecho de guardar silencio y el derecho a un abogado.
UNA ORDEN ADMINISTRATIVA es firmada por un oficial del ICE. Dirá Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. en la parte superior. Es el Formulario I-200 o I-205. No requiere la firma de un juez. Una orden administrativa NO autoriza al ICE a entrar a tu hogar sin tu consentimiento. La ACLU confirmó: una orden administrativa no le da al ICE permiso para entrar o registrar tu casa.
Los Centros Federales de Entrenamiento para Fuerzas del Orden, que entrenan a los oficiales del ICE, enseñan a los agentes que una orden de remoción no autoriza al oficial del ICE a entrar en un área donde existe una expectativa razonable de privacidad y que aunque sepan que alguien está adentro el oficial no tiene autoridad legal para entrar sin consentimiento o una orden judicial.
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE 2025: En mayo de 2025 el ICE emitió un memorando interno afirmando que los oficiales podían entrar a hogares con solo una orden administrativa para personas con órdenes finales de remoción. Múltiples tribunales federales han declarado esta política inconstitucional. Un juez federal en Minnesota confirmó en enero de 2026 que una entrada forzada usando solo una orden administrativa violó la Cuarta Enmienda. Esta pregunta legal aún se está resolviendo en los tribunales. Hasta que los tribunales emitan un fallo nacional definitivo, todas las organizaciones legales principales confirman: no abras la puerta para una orden administrativa.
TUS DERECHOS CONFIRMADOS EN TU PUERTA
DERECHO UNO: NO TIENES QUE ABRIR LA PUERTA.
No estás obligado a abrir tu puerta para el ICE a menos que presenten una orden judicial válida firmada por un juez. No abras la puerta para examinar la orden. Pide a los oficiales que la sostengan en una ventana o la deslicen por debajo de la puerta.
Cómo saber qué tipo de orden es a través de una ventana o por debajo de la puerta. Una orden judicial dice Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en la parte superior y tiene la firma de un juez. Una orden administrativa dice Departamento de Seguridad Nacional en la parte superior y tiene la firma de un oficial del ICE.
Si es una orden administrativa puedes decir a través de la puerta cerrada: No doy mi consentimiento para entrar. Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con un abogado.
DERECHO DOS: TIENES EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO.
No tienes que responder ninguna pregunta. No tienes que decirle al ICE tu nombre. No tienes que decirle al ICE dónde naciste. No tienes que decirle al ICE sobre tu estatus migratorio. No tienes que decirle al ICE sobre ninguna otra persona en tu hogar.
La Quinta Enmienda te garantiza el derecho contra la autoincriminación. Este derecho se aplica a toda persona en los Estados Unidos sin importar el estatus migratorio.
La frase segura confirmada para usar en cualquier encuentro con el ICE: Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con un abogado.
Di esto y luego deja de hablar. Repítelo si te hacen más preguntas. No expliques. No te disculpes. No intentes convencer al ICE de nada. Todo lo que digas puede y será usado en tu contra en procedimientos de inmigración.
DERECHO TRES: TIENES EL DERECHO DE HABLAR CON UN ABOGADO ANTES DE RESPONDER PREGUNTAS O FIRMAR CUALQUIER COSA.
Pide un abogado inmediatamente. Tienes el derecho de consultar con un abogado antes de responder cualquier pregunta o firmar cualquier documento.
CRÍTICO: No firmes nada sin hablar con un abogado. El ICE puede presentar documentos que renuncian a tus derechos o acuerdan la deportación voluntaria. No tienes que firmarlos. Firmar un documento sin entenderlo puede afectar permanentemente tu caso de inmigración.
El gobierno no proporciona un abogado gratuito en casos de inmigración como lo hace en casos penales. Pero hay ayuda legal de inmigración gratuita y de bajo costo disponible. Consulta la sección de recursos al final de este artículo.
DERECHO CUATRO: SI EL ICE ENTRA A LA FUERZA SIN UNA ORDEN JUDICIAL.
Si los agentes entran a la fuerza di claramente: No doy mi consentimiento para esta entrada. No te resistas físicamente. La resistencia física puede resultar en cargos penales en tu contra que dañarán seriamente tu caso de inmigración. Di las palabras. No te resistas físicamente.
Continúa ejerciendo tu derecho a guardar silencio. Continúa pidiendo un abogado. No respondas preguntas. No firmes nada.
DERECHO CINCO: SI TE DETIENEN.
Tienes el derecho de saber por qué estás detenido. Tienes el derecho de contactar a un abogado. Tienes el derecho de contactar al consulado de tu país. El ICE debe informarte en qué instalación de detención te encuentran para que tu familia y abogado puedan encontrarte.
No firmes ningún documento sin hablar con un abogado. Un acuerdo de salida voluntaria firmado bajo presión puede impedirte regresar a los Estados Unidos por años.
LO QUE HA CAMBIADO DESDE ENERO DE 2025
En enero de 2025 el gobierno federal revocó la política de larga data de ubicaciones sensibles que anteriormente restringía al ICE de realizar aplicación en escuelas, iglesias, hospitales y juzgados. Los agentes del ICE ahora están autorizados a operar en o cerca de estos lugares.
Algunos tribunales han emitido órdenes bloqueando la aplicación del ICE en casas de culto específicas en ciertas jurisdicciones. La Ley de Valores de California restringe a la policía local de usar sus recursos para la aplicación de inmigración. Estas protecciones varían según la ubicación.
La aplicación del ICE está en niveles récord en 2025 y 2026. Las operaciones se están llevando a cabo en hogares, lugares de trabajo y lugares públicos. Preparar a tu familia antes de que ocurra cualquier encuentro es lo más importante que puedes hacer.
CÓMO PREPARAR A TU FAMILIA AHORA
Conoce tus derechos antes de que llegue el ICE. Imprime este artículo y guárdalo en un lugar accesible.
La Tarjeta Roja del NILC establece tus derechos por escrito y está disponible en 56 idiomas en nilc.org. Puedes mostrársela a los oficiales del ICE en lugar de hablar. La ACLU también ofrece imágenes descargables para la pantalla de bloqueo de tu teléfono para que tus derechos sean visibles sin desbloquear tu teléfono en aclu.org.
Designa a una persona de confianza fuera de tu hogar que pueda contactar a un abogado y a otros miembros de la familia si eres detenido.
Escribe el nombre de un abogado de inmigración antes de que lo necesites. El directorio de abogados de inmigración de AILA es buscable por ubicación e idioma en aila.org. El Directorio Nacional de Servicios Legales de Inmigración enumera ayuda legal gratuita y de bajo costo en immigrationadvocates.org.
Si tienes hijos ciudadanos estadounidenses designa a una persona de confianza con autoridad legal para cuidarlos si eres detenido. Habla con un abogado de inmigración sobre un poder notarial para el cuidado de menores.
TANTO LA CONSTITUCIÓN COMO LOS TRIBUNALES CONFIRMAN ESTOS DERECHOS
La ACLU confirmó: tus derechos constitucionales no dependen de tu estatus migratorio.
El Centro Legal de Recursos para Inmigrantes confirmó: los funcionarios de inmigración federal no pueden entrar a tu hogar sin tu consentimiento o una orden judicial firmada por un juez o magistrado.
El Juez Federal Jeffrey Bryan confirmó en enero de 2026: este arresto violó la Cuarta Enmienda después de que el ICE entrara a un hogar con solo una orden administrativa.
Los Centros Federales de Entrenamiento para Fuerzas del Orden, el propio programa de entrenamiento del ICE, confirmaron: una orden de remoción no autoriza al oficial del ICE a entrar en un área donde existe una expectativa razonable de privacidad.
Tus derechos están confirmados por la Constitución, por los tribunales, y por los propios materiales de entrenamiento del ICE.
Conocerlos y usarlos en el momento es lo que te protege a ti y a tu familia.
RECURSOS LEGALES GRATUITOS
Centro Nacional de Derecho Inmigratorio NILC: nilc.org. Tarjetas de Conozca Sus Derechos en múltiples idiomas. Información legal gratuita.
ACLU Conozca Sus Derechos: aclu.org/know-your-rights/immigrants-rights. Inglés y español. Imágenes para pantalla de bloqueo de teléfono disponibles.
Tarjeta Roja ILRC: ilrc.org. Disponible en 56 idiomas. Imprimir y llevar.
Búsqueda de Abogados de Inmigración AILA: aila.org. Buscable por ubicación, idioma y tipo de caso.
Directorio Nacional de Servicios Legales de Inmigración: immigrationadvocates.org. Ayuda legal gratuita y de bajo costo cerca de ti.
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